Sí, tú también tienes derecho a la desconexión digital.
Como cada semana, en nuestro blog podrás leer alguna nueva curiosidad sobre la nueva LOPDGDD o podrás informarte de alguna cuestión que te interese a título particular o a título empresarial. Sea como sea, en esta ocasión no queríamos pasar por alto un nuevo derecho que ya es trendy: el derecho a la desconexión digital.
Cada vez leemos más y más artículos que hablan sobre la desconexión digital, pero ¿en qué consiste este derecho? ¿Cómo nos afecta?
Pues bien, a continuación responderemos a las preguntas anteriores. El derecho a la desconexión digital es el derecho, reconocido a todo trabajador, a no conectarse a cualquier herramienta digital profesional (smartphone o correo electrónico, entre otras) durante las vacaciones y los períodos de descanso. El objetivo de este derecho no es otro que evitar los abusos empresariales una vez finaliza la jornada laboral, pues, en muchos casos, los trabajadores se ven forzados a conectarse a sus correos electrónicos y sus teléfonos y seguir trabajando, aunque sea fuera de la oficina y fuera de su horario laboral, impidiendo, en definitiva, la conciliación familiar y el descanso.
Precedentes
Si bien es cierto que la nueva LOPDGDD reconoce la desconexión digital como derecho, fue antes, en la normativa francesa, cuando se reguló por vez primera. Concretamente, en la ley laboral gala se estableció garantizar el derecho al descanso, la conciliación de la vida familiar y personal, así como prevenir riesgos para la salud de los trabajadores. De hecho, dicha norma delega a la negociación colectiva el desarrollo de tal derecho.
Algunas compañías con base española, como Telefónica, Banco Santander, Axa o Ikea, ya se han acogido a este nuevo derecho y han llevado a cabo un plan interno para facilitar a sus empleados la desconexión digital que la ley regula.
¿Cómo se regula el derecho a la desconexión digital?
Como se ha comentado líneas atrás, la nueva LOPDGDD ha incorporado el derecho de desconexión digital, así como también ha incluido el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos. Básicamente y atendiendo a estos nuevos derechos, lo que se establece es lo siguiente:
1. Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital para asegurar, fuera del horario laboral legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de ocio, de vacaciones y/o de descanso, así como el respeto a su intimidad familiar y personal.
2. En el ejercicio de tal derecho se tendrá presente la naturaleza y el objeto de la relación laboral, se fomentará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, y será acordado por la empresa y la representación de los empleados en el marco de la negociación colectiva.
3. La empresa, previa audiencia del comité de empresa o de los delegados de personal, establecerá una política interna, dirigida a directivos y a empleados. En ella se concretarán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital, así como se configurarán acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de dispositivos digitales que, adicionalmente, evite el riesgo de fatiga informática.
¿Qué obligaciones tiene este derecho para las empresas?
De todas las obligaciones que la ley establece para las empresas la más importante es, sin duda, elaborar una política interna acerca de cómo facilitar el ejercicio de la desconexión digital.
De hecho, dicha política interna deberá garantizar el derecho a la desconexión laboral en los casos de desarrollo total o parcial del trabajo a distancia, debiendo establecer una serie de medidas preventivas dirigidas a mejorar la conciliación entre trabajo y vida familiar y personal.
Algunas compañías han llegado a incluir algunas medidas en los propios convenios colectivos, tales como las siguientes:
• Solicitar a los trabajadores que no se lleven el teléfono del trabajo consigo y lo dejen en la oficina.
• Cierres automáticos de sesión en los ordenadores, una vez ha concluido la jornada laboral.
• Concienciar a los empleados en la reducción de envíos de correos electrónicos fuera del horario laboral.
Respecto a este nuevo derecho son muchas las herramientas tecnológicas que han empezado a adoptar medidas que favorezcan el ejercicio de tal derecho.
En concreto, la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp ha desarrollado nuevas funcionalidades para garantizar la desconexión digital. La aplicación permite ocultar las notificaciones para ayudar a la desconexión de sus usuarios. Asimismo, ha anunciado que, en una futura versión y actualización, incluirá la opción “vacaciones”. Ésta permitirá archivar un chat y mantenerlo oculto hasta que se desactive dicha opción.
Dicho lo anterior y como hemos destacado en otras ocasiones, la nueva LOPDGDD ha venido a regular una nueva realidad en nuestro país y en la comunidad internacional, que pedía a gritos una mayor protección de la privacidad de los usuarios en el marco del uso de nuevas herramientas y aplicaciones tecnológicas.
Es por ello que es muy importante conocer cuáles son los nuevos derechos que se introducen y cómo se regulan.
Si tienes una empresa con empleados, recuerda favorecer el ejercicio de estos derechos, pues, en caso de incumplirlos, puedes incurrir en una infracción y recibir una sanción económica.
Si aún no sabes cómo debes adaptar tu negocio para dar cumplimiento a estos nuevos derechos, o bien eres un usuario que has visto vulnerado tu derecho de desconexión digital, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores especialistas para que te aconsejen sobre cómo actuar.
Y sí. Conciliar vida y trabajo es compatible. Debe serlo.
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